CAPITULO II
ARTICULO 16.- La petición formal de extradición y los documentos...
ARTICULO 17.- Cuando un Estado manifieste la intención de presentar...
ARTICULO 18.- Si dentro del plazo de dos meses que...
Artículo reformado DOF 04-12-1984
ARTICULO 19.- Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría...
ARTICULO 20.- Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos...
ARTICULO 21.- Resuelta la admisión de la petición la Secretaría...
ARTICULO 22.- Conocerá el Juez de Distrito de la jurisdicción...
ARTICULO 23.- El Juez de Distrito es irrecusable y lo...
ARTICULO 24.- Una vez detenido el reclamado, sin demora se...
ARTICULO 25.- Al detenido se le oirá en defensa por...
ARTICULO 26.- El Juez atendiendo a los datos de la...
ARTICULO 27.- Concluido el término a que se refiere el...
ARTICULO 28.- Si dentro del término fijado en el artículo...
ARTICULO 29.- El Juez remitirá, con el expediente, su opinión...
ARTICULO 30.- La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del...
ARTICULO 31.- Si la decisión fuere en el sentido de...
ARTICULO 32.- Si el reclamado fuere mexicano y por ese...
ARTICULO 33.- En todos los casos si la resolución fuere...
ARTICULO 34.- La entrega del reclamado, previo aviso a la...
ARTICULO 35.- Cuando el Estado solicitante deje pasar el término...
Artículo reformado DOF 10-01-1994
ARTICULO 36.- El Ejecutivo de la Unión podrá acceder en...
ARTICULO 37.- Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser...