Ley de Extradición Internacional
Articulo 33

ARTICULO 33.- En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se notificará al reclamado.

Esta resolución sólo será impugnable mediante juicio de amparo.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994

Transcurrido el término de quince días sin que el reclamado o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994