Ley de Educación Naval
Artículo 17

Artículo 17. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales supervisarán que la currícula sea analizada y evaluada anualmente y del resultado propondrán al Rector las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta y deberán considerar además:

I. Las necesidades de la Secretaría;

II. Las actualizaciones a la doctrina naval, y

III. Los avances en las áreas humanística, científica, tecnológica y náutica.