Artículo 77.- La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.
Sección segunda
Circunstancias críticas
Estructura Ley de Comercio Exterior