Artículo 78.- El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:
I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y
II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.
Structure Ley de Comercio Exterior