TITULO SEGUNDO
ARTICULO 22.- Es de utilidad pública la construcción, conservación y...
ARTICULO 23.- No podrán ejecutarse trabajos de construcción o reconstrucción...
ARTICULO 24.- Los cruzamientos de caminos federales sólo podrán efectuarse...
ARTICULO 25.- La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de...
ARTICULO 26.- Los accesos que se construyan dentro del derecho...
ARTICULO 27.- Por razones de seguridad, la Secretaría podrá exigir...
ARTICULO 28.- Se requiere permiso previo de la Secretaría para...
ARTICULO 29.- El derecho de vía y las instalaciones asentadas...
ARTICULO 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener,...
ARTICULO 31.- El establecimiento de puentes internacionales lo hará el...
ARTICULO 32.- No podrán abrirse al uso público los caminos...