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  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
  • Titulo segundo

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Titulo segundo

TITULO SEGUNDO

CAPITULO UNICO

ARTICULO 22.- Es de utilidad pública la construcción, conservación y...

ARTICULO 23.- No podrán ejecutarse trabajos de construcción o reconstrucción...

ARTICULO 24.- Los cruzamientos de caminos federales sólo podrán efectuarse...

ARTICULO 25.- La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de...

ARTICULO 26.- Los accesos que se construyan dentro del derecho...

ARTICULO 27.- Por razones de seguridad, la Secretaría podrá exigir...

ARTICULO 28.- Se requiere permiso previo de la Secretaría para...

ARTICULO 29.- El derecho de vía y las instalaciones asentadas...

ARTICULO 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener,...

ARTICULO 31.- El establecimiento de puentes internacionales lo hará el...

ARTICULO 32.- No podrán abrirse al uso público los caminos...

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