Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;
II. Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación o terminación;
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
II Bis. Otorgar las excepciones, exenciones y extensiones que se requieran en beneficio de la seguridad de las operaciones aéreas, las cuales deben estar contempladas en las disposiciones técnico administrativas en materia de aviación civil correspondientes siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
III. Expedir en los términos de la normatividad aplicable las Normas Oficiales Mexicanas;
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
III Bis. Expedir las disposiciones técnico administrativas en materia de aviación civil y las demás que se estimen necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el Manual de Publicación de Información Aeronáutica;
IV. Prestar y controlar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación a que deben sujetarse;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE MAYO DE 2013)
V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
VI. Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;
VII. Establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
VIII. Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados, así como acuerdos interinstitucionales en los términos de la ley sobre la materia;
IX. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico;
X. Expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico aeronáutico;
XI. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
XII. Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial;
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
XIII. Autorizar la práctica de visitas de verificación;
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
XIV. Designar o, en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos; y
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2018)
XV. Aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones administrativas que para tales efectos sean expedidas;
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2018)
XVI. Otorgar permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes, que podrán otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras;
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2018)
XVII. Expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2018)
XVIII. Expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado excepto las militares, y
XIX. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Estas atribuciones serán ejercidas a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables al titular de la Secretaría.
Structure Ley de Aviación Civil