TITULO SEGUNDO
ARTICULO 6o.- Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad...
ARTICULO 7o.- Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación...
ARTICULO 8o.- Las asociaciones religiosas deberán: I. Sujetarse siempre a...
ARTICULO 9o.- Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos...
ARTICULO 10.- Los actos que en las materias reguladas por...
ARTICULO 11.- Para los efectos del registro a que se...
ARTICULO 12.- Para los efectos de esta Ley, se consideran...
ARTICULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y...
ARTICULO 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier...
ARTICULO 14.- Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de...
ARTICULO 15.- Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos,...
ARTICULO 16.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente...
ARTICULO 17.- La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter...
ARTICULO 18.- Las autoridades y los funcionarios dotados de fe...
ARTICULO 19.- A las personas físicas y morales así como...
ARTICULO 20.- Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante las...