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Ley Agraria
Titulo octavo

TITULO OCTAVO

Artículo 148.- Para el control de la tenencia de la...

Artículo 149.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción...

Artículo 150.- Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y...

Artículo 151.- El Registro Agrario Nacional será público y cualquier...

Artículo 152.- Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional: I....

Artículo 153.- El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las...

Artículo 154.- Para los efectos de esta ley, las autoridades...

Artículo 155.- El Registro Agrario Nacional deberá: I. Llevar clasificaciones...

Artículo 156.- Los notarios y los registros públicos de la...

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