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Código Penal Federal
Titulo septimo bis

TITULO SEPTIMO BIS

CAPITULO I

ARTICULO 199 SEPTIES.- Se impondrá de cuatro a ocho años...

CAPÍTULO II

Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la...

Artículo 199 Nonies.- Se impondrán las mismas sanciones previstas en...

Artículo 199 Decies.- El mínimo y el máximo de la...

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