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Código Penal Federal
Capitulo segundo

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 417.- Se impondrá pena de uno a nueve años...

ARTICULO 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve...

ARTICULO 419.- A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o...

ARTICULO 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a...

ARTICULO 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años...

ARTICULO 420 bis.- Se impondrá pena de dos a diez...

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