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  • Código Federal de Procedimientos Civiles
  • Titulo cuarto
  • Capitulo IV

Código Federal de Procedimientos Civiles
Capitulo IV

CAPITULO IV

ARTICULO 143.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones...

ARTICULO 144.- Los peritos deben tener título en la ciencia...

ARTICULO 145.- Cada parte nombrará un perito, a no ser...

ARTICULO 146.- La parte que desee rendir prueba pericial, deberá...

ARTICULO 147.- Los peritos nombrados por las partes serán presentados...

ARTICULO 148.- El tribunal señalará lugar, día y hora para...

ARTICULO 149.- En el caso del párrafo final del artículo...

ARTICULO 150.- Cuando el tribunal no asista a la diligencia,...

ARTICULO 151.- Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen...

ARTICULO 152.- Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días...

ARTICULO 153.- Si el perito nombrado por una parte no...

ARTICULO 154.- Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a...

ARTICULO 155.- Si el objeto del dictamen pericial fuere la...

ARTICULO 156.- El perito tercero que nombre el tribunal, puede...

ARTICULO 157.- La recusación se resolverá por el procedimiento incidental,...

ARTICULO 158.- Contra el auto en que se admita o...

ARTICULO 159.- Los honorarios de cada perito serán pagados por...

ARTICULO 160.- Para el pago de los honorarios de que...

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