Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 50

ARTÍCULO 50.- El pago de los giros o vales postales se suspende:

I. Por orden escrita de autoridad competente notificada al Organismo, a la oficina expedidora o a la pagadora.

II. Por orden del Organismo.

III. A solicitud escrita del peticionario o del beneficiario si se alega pérdida del libramiento.