Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 44

ARTÍCULO 44.- Los giros y vales postales pierden su valor:

a).- Cuando estén alterados o mutilados salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de este Reglamento.

b).- Por haberse pagado o reintegrado su duplicado o mediante recibo.

c).- Por orden escrita de autoridad competente.

d).- Por prescripción.