Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones sectoriales, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría, y en cumplimiento de los convenios internacionales signados por el Gobierno Mexicano.
Estructura Reglamento de la Ley General de Población