Artículo 115. Cuando la expedición del certificado zoosanitario de movilización sea para animales con destino a sacrificio, tendrá que realizarse en un establecimiento dedicado al sacrificio autorizado por la Secretaría. El certificado zoosanitario de movilización deberá indicar el nombre, el número del establecimiento y la ubicación de éste, el transportista estará obligado a ingresar a los animales registrándose el sacrificio de los mismos.
Estructura Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal