Artículo 33.- El servicio de concentración de fondos, que comprende la recolección de los mismos a través de las oficinas recaudadoras de la Tesorería y otros auxiliares, estará a cargo de instituciones de crédito o empresas especializadas en seguridad y protección de efectivo y valores que autorice la Tesorería.
Estructura Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación