Artículo 194.- Cuando los servidores públicos habilitados a los que se refiere el artículo anterior detecten alguna irregularidad en relación con los fondos y valores de la Federación, que pueda ocasionar daño o perjuicio al Erario Federal, deberán dar aviso inmediato al servidor público que los hubiere habilitado, a fin de que, se ordene la intervención del personal necesario para que proceda en ejercicio de sus atribuciones.
Estructura Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 194