Artículo 19.- Los certificados especiales que conforme al artículo 17 de la Ley expida la Tesorería para el pago de impuestos, derechos y aprovechamientos, y sus accesorios, constarán en la forma oficial numerada respectiva que contendrá los datos que indique la propia Tesorería.
Estructura Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 19