Artículo 187.- Corresponde a la Tesorería, a través de la Dirección General, la vigilancia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, de acuerdo con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Para efectos de lo establecido en el presente Título, cuando se haga referencia a los actos de vigilancia se considerará como tales los señalados en el artículo 94 de la Ley.
Estructura Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 187