Artículo 149.- Una vez aceptadas las garantías a que se refiere el presente Capítulo, los auxiliares deberán proceder a su registro contable, debiendo llevar estadísticas y reportes de movimientos mensuales de las garantías que califiquen y acepten, los cuales deberán estar disponibles para la Tesorería en cualquier momento.
Estructura Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación