Artículo 65. - La votación para la toma de decisiones se realizará por los representantes ejidales en el caso de ejidos, por los de la comunidad en el caso de éstas, debidamente registrados en ambos casos, y tratándose de pequeños propietarios será directa o por sus representantes, que podrán ser acreditados mediante simple carta poder.
Estructura Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario