ARTICULO 40.- Los militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen al plantel, lo harán en calidad de becarios y se regirán durante su estancia en él, por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y en el presente Reglamento; no estarán sujetos al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, regulándose su situación disciplinaria, en cada caso, como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
Estructura Reglamento de la Escuela Militar de Odontología
Articulo 40