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  • Ley General de Educación
  • Título cuarto

Ley General de Educación
Título cuarto

Título Cuarto

Capítulo I

Artículo 90. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales...

Artículo 91. Las autoridades educativas, conforme a sus atribuciones, realizarán...

Artículo 92. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de...

Artículo 93. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por...

Artículo 94. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus...

Capítulo II

Artículo 95. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de...

Artículo 96. Las personas egresadas de las instituciones formadoras de...

Artículo 97. La formación inicial que imparten las escuelas normales...

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