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  • Ley General de Educación
  • Título quinto

Ley General de Educación
Título quinto

Título Quinto

Capítulo I

Artículo 98. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para...

Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación...

Artículo 100. Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción...

Artículo 101. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios...

Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las...

Artículo 103. La Secretaría, a través de la instancia que...

Artículo 104. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus...

Artículo 105. Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles,...

Artículo 106. Con objeto de fomentar la participación social en...

Capítulo II

Artículo 107. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus...

Artículo 108. Para el proceso de mejora escolar, se constituirán...

Artículo 109. Cada Consejo Técnico Escolar contará con un Comité...

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