Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y Cultura Naval, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, con respeto de los derechos humanos.
Estructura Ley de Educación Naval