Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 4

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.        AMEXCID: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

II.      Cooperación Horizontal: La cooperación para el desarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor.

III.     Cooperación Internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley.

IV.      Cooperación Triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo.

V.       Cooperación Vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte.

VI.      Cooperante: La persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.

VII.     Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la AMEXCID.

VIII.   Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo.

IX.      Demanda de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo.

X.       Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la AMEXCID.

XI.      Oferta de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular.

XII.     Programa: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

XIII.   Registro Nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional.

XIV.    Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.

XV.     Tratados Internacionales: Los instrumentos de Derecho Internacional Público a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.