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Ley de Ascensos de la Armada de México
Titulo cuarto

TITULO CUARTO

ARTICULO 41.- El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando,...

ARTICULO 42.- Las propuestas para ascensos en los casos mencionados...

ARTICULO 43.- El Estado Mayor General de la Armada efectuará...

ARTICULO 44.- Para ascender por méritos especiales, no se requiere...

ARTICULO 44 Bis.- Cuando algún miembro del personal de la...

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