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  • Legislación México
  • Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Título primero
  • Capítulo V

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo V

CAPÍTULO V

Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:...

Artículo 34. Los tribunales colegiados de circuito son competentes para...

Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios...

Artículo 36. Los tribunales unitarios de circuito sólo conocerán de...

Artículo 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción en...

Artículo 38. Es competente para conocer del juicio de amparo...

Artículo 39. Cuando se trate de amparos contra actos de...

Artículo 40. El pleno o las salas de la Suprema...

Artículo 41. Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su...

Artículo 42. Luego que se suscite una cuestión de competencia,...

Artículo 43. Cuando alguna de las salas de la Suprema...

Artículo 44. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la...

Artículo 45. Cuando se reciba en un tribunal colegiado de...

Artículo 46. Cuando un tribunal colegiado de circuito tenga información...

Artículo 47. Cuando se presente una demanda de amparo ante...

Artículo 48. Cuando se presente una demanda de amparo ante...

Artículo 49. Cuando el juez de distrito o el tribunal...

Artículo 50. Cuando alguna de las partes estime que un...

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