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  • Código de Comercio
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Código de Comercio
Capítulo XXV

CAPÍTULO XXV.

Art. 1,336. Se llama apelación el recurso que se interpone...

Art. 1,337. Pueden apelar de una sentencia: I. El litigante...

Art. 1,338. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo...

Art. 1,339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante...

Art. 1,339 Bis. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán...

Art. 1,340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando...

Art. 1,341. Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren...

Art. 1,342. Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano,...

Art. 1,343. La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria cuando...

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