Artículo 8.- La Corporación tiene a su cargo las siguientes facultades:
I. Coadyuvar al incremento del flujo de turistas nacionales y extranjeros, así como su permanencia en los destinos turísticos del país;
II. Coordinar las estrategias relacionadas con la sistematización de la información, orientación y reservaciones hoteleras, además de las acciones inherentes a la atención a connacionales y turistas en general, al ingresar y salir del país;
III. Coordinar acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, para atender al turismo carretero en viajes al interior del país, proporcionando servicio de radiocomunicación, información y asistencia en su tránsito por las carreteras nacionales;
IV. Establecer las políticas concernientes a la investigación, actualización y utilización de la información sobre destinos y servicios turísticos para orientar a los turistas;
V. Producir y distribuir, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría, así como en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado, materiales y guías de orientación e información al turista;
VI. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios la instalación de módulos de información y orientación turística, en terminales aéreas, de autobuses, de ferrocarriles y puertos turísticos, así como en cualquier parte en donde se estime que se requieran;
VII. Coordinar el desarrollo de programas especiales de información, orientación, atención y protección al turista, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
VIII. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, las acciones para el desarrollo y mejoramiento del Programa Paisano en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes;
IX. Coordinar la red nacional de oficinas y módulos de orientación e información turística, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
X. Efectuar visitas de supervisión a módulos y oficinas de información;
XI. Suscribir, observando las disposiciones aplicables y en coordinación con las instancias competentes, los instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que se consideren pertinentes, para allegarse de recursos económicos y materiales necesarios para cumplir con los objetivos y funciones que tiene encomendados;
XII. Coordinar la instrumentación y vigilancia de las medidas de asistencia y auxilio a los turistas;
XIII. Apoyar la operación del turismo de superficie, a través del servicio de auxilio turístico, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, con los sectores social y privado;
XIV. Dirigir y controlar el servicio de auxilio turístico, coordinando los servicios de información, orientación, asistencia mecánica y de primeros auxilios en las carreteras y caravanas de vehículos automotores;
XV. Dirigir y controlar el sistema nacional de radiocomunicación turística, atendiendo las disposiciones que al efecto emitan las autoridades correspondientes;
XVI. Establecer las medidas necesarias para la conservación y el mantenimiento del equipo y las instalaciones utilizadas en el servicio de auxilio turístico;
XVII. Establecer la coordinación que se requiera con otras autoridades e instituciones para auxiliar a los turistas y a la población en general, en casos de emergencia y desastres, y
XVIII. Dirigir y controlar el Centro Integral de Atención Telefónica, coordinando el servicio nacional de orientación e información telefónica, sobre destinos atractivos y servicios turísticos estatales y regionales, así como el apoyo a los turistas ante otras autoridades federales, estatales o municipales.
Structure Reglamento de Administración y Funcionamiento de la Corporación Ángeles Verdes