ARTÍCULO 9o.- Unicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 115, fracción III, inciso b), 2o. párrafo de la Constitución General de la República y la Constitución del Estado de que se trate.
Structure Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República