Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Artículo 10

Artículo 10.- El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco Interamericano de Desarrollo, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución.

En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes del Banco Interamericano de Desarrollo y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra.

Structure Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Artículo 1o

Artículo 2o

Articulo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12