Artículo 10.- El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo.
Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco Interamericano de Desarrollo, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución.
En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes del Banco Interamericano de Desarrollo y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra.
Structure Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo