Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo 2o

Artículo 2o.- El Fondo quedará constituído:

I.- Con los recursos que integran actualmente el Fondo Nacional de Garantía Agrícola;

II.- Con el importe de los fideicomisos o de los fondos constituídos por el Gobierno Federal para el otorgamiento de créditos a la agricultura que están siendo operados a través de las instituciones de crédito privadas;

III.- Con una aportación inicial de $100.000,000.00 que hará el Gobierno Federal;

IV.- Con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;

V.- Con el producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen;

VI.- Con el producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el Fondo otorgue; y

VII.- Con los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo Federal.

Structure Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14