Artículo 10. Por infracciones a la presente Ley, se podrán aplicar las siguientes sanciones:
I. Multa hasta por el equivalente de dos por ciento de sus ingresos a:
a) El Anunciante o la Agencia que no celebre un contrato en los términos del artículo 4 de esta Ley;
b) El Medio que no entregue directamente al Anunciante la factura y la información asociada en los términos del artículo 6 de la presente Ley, y
c) La Agencia que no entregue la información establecida en el artículo 7 de esta Ley.
II. Multa hasta por el equivalente de cuatro por ciento de sus ingresos a:
a) La Agencia que adquiera Espacios Publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante;
b) La Agencia que recomiende a un Anunciante, o contrate por cuenta y orden de éste, un Medio con el que tiene relaciones financieras, si deliberadamente comunica al Anunciante información falsa o distorsionada sobre las características del Medio referido o de los Medios que le pueden ser sustitutos;
c) La Agencia que, actuando por cuenta y orden de un Anunciante, reciba remuneración, comisión o beneficio en especie alguno de cualquier persona distinta de dicho Anunciante;
d) El Medio que entregue remuneración, comisión o beneficio en especie alguno a una Agencia que actúa por cuenta y orden de un Anunciante o a terceros utilizados por la Agencia para la prestación de los servicios al Anunciante, y
e) La Agencia que preste directamente servicios a un Medio en términos contrarios a lo señalado en el artículo 5 de esta Ley.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de los montos señalados en el presente artículo.
Structure Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.