Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
Artículo 11

ARTÍCULO 11.- La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de:

I.- Dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del proceso de concordia y pacificación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos;

II.- Proponer reformas jurídicas que se deriven del acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, y

III.- Publicar de manera periódica las acciones emprendidas y los resultados alcanzados, derivados del acuerdo para la concordia y pacificación, tendientes a resolver los problemas que dieron lugar al conflicto a que se refiere la presente Ley.

Disposiciones finales