ARTICULO 7o. Son facultades y obligaciones del Director General:
I. Representar legalmente al Instituto.
II. Otorgar, revocar y sustituir poderes.
III. Acordar con el Secretario de Cultura los asuntos de su competencia.
IV. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.
V. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.
VI. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
VII. Proponer al Secretario de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.
VIII. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.
IX. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
X. Presentar al Secretario de Cultura un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.
XI. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
XII. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el Secretario de Cultura.
Structure Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia