Artículo 3o.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;
II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;
III.- Disminuir la mortalidad;
IV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;
V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;
Fracción adicionada DOF 31-12-1974
VI.- Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
VII.- (Se deroga)
Fracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011
VIII.- (Se deroga)
Fracción recorrida DOF 31-12-1974. Derogada DOF 25-05-2011
IX.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
X.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
XI.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
XII.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
XIII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y
Fracción reformada y recorrida DOF 31-12-1974
XIV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.
Fracción recorrida DOF 31-12-1974
Structure Ley General de Población
Artículo reformado dof 03-01-1975, 17-07-1990, 17-04-2009
Artículo reformado dof 17-07-1990
Artículo derogado dof 25-05-2011
Artículo derogado dof 25-05-2011
Artículo reformado dof 04-01-1999
Artículo reformado dof 08-11-1996
Artículo reformado dof 17-07-1990
Artículo reformado dof 17-07-1990, 08-11-1996, 02-07-2010, 27-01-2011
Artículo reformado dof 17-07-1990, 08-11-1996
Artículo reformado dof 27-01-2011
Artículo reformado dof 31-12-1979, 31-12-1981
Artículo reformado dof 17-07-1990, 22-11-2010
Artículo reformado dof 31-12-1979
Artículo reformado dof 25-05-2011
Artículo adicionado dof 25-05-2011
Artículo reformado dof 03-01-1975, 25-05-2011
Artículo reformado dof 22-07-1992
Artículo reformado dof 31-12-1981, 22-07-1992
Capítulo adicionado dof 22-07-1992
Artículo adicionado dof 22-07-1992
Capítulo adicionado dof 22-07-1992
Artículo adicionado dof 22-07-1992
Capítulo recorrido (antes capítulo VII) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 93) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 94) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 95) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 96) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 97) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 98) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 99) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 100) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 101) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 102) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 103) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 104) dof 22-07-1992
Artículo reformado y recorrido (antes artículo 105) dof
Artículo reformado dof 17-07-1990
Artículo recorrido (antes artículo 107) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 108) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 109) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 110) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 111) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 112) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 113) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 114) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 115) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 116) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 117) dof 22-07-1992
Artículo reformado dof 17-07-1990
Artículo recorrido (antes artículo 119) dof 22-07-1992
Capítulo adicionado dof 08-11-1996
Artículo adicionado dof 08-11-1996
Capítulo recorrido (antes capítulo VII) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 120) dof 22-07-1992
Artículo reformado dof 17-07-1990
Artículo recorrido (antes artículo 122) dof 22-07-1992
Artículo recorrido (antes artículo 123) dof 22-07-1992
Artículo adicionado dof 26-12-1990
Capítulo adicionado dof 08-11-1996