Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 13

ARTÍCULO 13.- Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:

I.- A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación;

II.- A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.