Ley de Amnistía
Artículo 2o

Artículo 2o.- Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de rehenes y de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la realización de los mismos, en los términos que fije la Comisión.

Structure Ley de Amnistía

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o