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  • Ley General de Partidos Políticos
  • Título sexto

Ley General de Partidos Políticos
Título sexto

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO I

Artículo 59. 1. Cada partido político será responsable de su...

Artículo 60. 1. El sistema de contabilidad al que los...

CAPÍTULO II

Artículo 61. 1. En cuanto a su régimen financiero, los...

Artículo 62. 1. El Consejo General del Instituto comprobará el...

Artículo 63. 1. Los gastos que realicen los partidos políticos,...

Artículo 64. 1. Los partidos políticos pueden optar por realizar...

Artículo 65. 1. El Instituto emitirá los lineamientos para asegurar...

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