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  • Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
  • Título séptimo

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Título séptimo

TÍTULO SÉPTIMO

Capítulo I

Artículo 146. La Secretaría y la Comisión desarrollarán mecanismos de...

Artículo 147. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría...

Artículo 148. Los acuerdos y convenios que en materia forestal...

Artículo 149. El Consejo o los Consejos a que se...

Artículo 150. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación,...

Artículo 151. La Comisión, para la realización de las actividades...

Capítulo II

Artículo 152. Se crea el Consejo Nacional Forestal, como órgano...

Artículo 153. La Secretaría y la Comisión, junto con los...

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