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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Título séptimo

TÍTULO SÉPTIMO

Artículo 176. El Instituto llevará el Registro Público de Telecomunicaciones,...

Artículo reformado DOF 16-04-2021

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción...

Capítulo I

Artículo 177. El Instituto será el encargado de crear, llevar...

Artículo 178. El Instituto inscribirá la información a que se...

Artículo 179. Cualquier modificación a la información citada en el...

Artículo 180. Los concesionarios y los autorizados están obligados a...

Capítulo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción...

Artículo 180 Bis. [El Instituto expedirá las disposiciones administrativas de...

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