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  • Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Capítulo IV

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán...

ARTÍCULO 30. Las Salas Regionales serán competentes para conocer de...

ARTÍCULO 31.- Procede la acumulación de dos o más juicios...

ARTÍCULO 32.- La acumulación se solicitará ante el Magistrado Instructor...

ARTÍCULO 33.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a...

ARTÍCULO 34.- Las partes podrán recusar a los magistrados o...

ARTÍCULO 35.- La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito...

ARTÍCULO 36.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad...

ARTÍCULO 37.- Las partes o el Magistrado Instructor de oficio,...

ARTÍCULO 38.- La interrupción del juicio por causa de muerte,...

ARTÍCULO 39.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos...

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