CAPÍTULO VI
Artículo 49.- El Registro Público Único estará a cargo de...
Artículo 50.- Para la inscripción, modificación y cancelación de los...
Artículo 51.- Para la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones...
Artículo 52.- En el Registro Público Único se inscribirán en...
Artículo 53.- La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación...
Artículo 54.- Para la cancelación de la inscripción en el...
Artículo 55.- La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras,...
Artículo 56.- El Registro Público Único se publicará a través...
Artículo 57.- Para mantener actualizado el Registro Público Único, las...