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  • Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Capítulo VI

CAPÍTULO VI

Artículo 49.- El Registro Público Único estará a cargo de...

Artículo 50.- Para la inscripción, modificación y cancelación de los...

Artículo 51.- Para la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones...

Artículo 52.- En el Registro Público Único se inscribirán en...

Artículo 53.- La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación...

Artículo 54.- Para la cancelación de la inscripción en el...

Artículo 55.- La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras,...

Artículo 56.- El Registro Público Único se publicará a través...

Artículo 57.- Para mantener actualizado el Registro Público Único, las...

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