Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Titulo primero

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la...

ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá...

ARTICULO 3o.- Son parte de las vías generales de comunicación...

ARTICULO 4o.- A falta de disposición expresa en esta Ley...

CAPITULO II

ARTICULO 5o.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con...

CAPITULO III

ARTICULO 6o.- Se requiere de concesión para construir, operar, explotar,...

ARTICULO 6o. Bis.- Para el otorgamiento de los títulos de...

ARTICULO 7o.- Las concesiones a que se refiere este capítulo...

ARTICULO 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:...

ARTICULO 9o.- Los permisos a que se refiere esta Ley...

ARTICULO 10.- Las concesiones y permisos a que se refiere...

ARTICULO 11.- La Secretaría llevará internamente un registro de las...

ARTICULO 12.- La Secretaría estará facultada para establecer modalidades en...

ARTICULO 13.- La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo...

ARTICULO 14.- En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni...

ARTICULO 15.- El título de concesión, según sea el caso,...

ARTICULO 16.- Las concesiones terminan por: I. Vencimiento del plazo...

ARTICULO 17.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por...

ARTICULO 18.- Cumplido el término de la concesión, y en...

CAPITULO IV

ARTICULO 19.- En caso de que la Secretaría considere que...

ARTICULO 20.- La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para...

ARTICULO 21.- Cuando un permisionario sujeto a regulación tarifaria considere...