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  • Ley de Aguas Nacionales
  • Titulo quinto

Ley de Aguas Nacionales
Titulo quinto

TITULO QUINTO

Capítulo Unico

ARTICULO 38.- El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que...

ARTICULO 39.- En el decreto que establezca la zona reglamentada...

ARTICULO 39 BIS.- El Ejecutivo Federal podrá expedir Decretos para...

ARTICULO 40.- Los decretos por los que se establezcan, modifiquen...

ARTICULO 41.- El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante...

ARTICULO 42.- Para la explotación, uso o aprovechamiento de las...

ARTICULO 43.- En los casos del Artículo anterior, será necesario...

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