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  • Código Federal de Procedimientos Civiles
  • Titulo quinto

Código Federal de Procedimientos Civiles
Titulo quinto

TITULO QUINTO

CAPITULO UNICO

ARTICULO 219.- En los casos en que no haya prevención...

ARTICULO 220.- Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias;...

ARTICULO 221.- Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el...

ARTICULO 222.- Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes...

ARTICULO 222 bis.- A fin de garantizarle a los indígenas,...

ARTICULO 223.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración o...

ARTICULO 224.- El tribunal resolverá dentro de los tres días...

ARTICULO 225.- El auto que resuelva sobre la aclaración o...

ARTICULO 226.- La aclaración o adición, interrumpe el término para...

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