Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
Artículo 6o

ARTÍCULO 6o.- Las instituciones y organizaciones mencionadas, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los siguientes casos:

a) Para efectuar emisiones en serie de valores mobiliarios.

b) Para adquirir por cuenta propia acciones o participaciones de cualquiera sociedad o empresa.

c) Para otorgar gratificaciones de carácter general a sus funcionarios y empleados.

d) Para efectuar inversiones inmobiliarias.

e) Para el otorgamiento de avales o de garantías en general.

f) Para obtener los financiamientos a que se contrae el Reglamento del artículo 4o. de la Ley Reformatoria de la Orgánica de Nacional Financiera, S. A.

Si alguna institución, por la naturaleza de las operaciones que comprenda su objeto social así lo requiere, podrá solicitar autorización genérica para efectuar las operaciones a que se refieren los incisos a), b) y e) del presente artículo.

Estructura Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito

Artículo 1o

Artículo 1o. Bis

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 3o. Bis

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15