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  • Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
  • Capítulo Décimo octavo

Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Capítulo Décimo octavo

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO

ARTÍCULO 18.01.- Salvo lo dispuesto por el Capítulo 19, solamente...

ARTÍCULO 18.01.1.- Fecha en que sea expedida.

ARTÍCULO 18.01.2.- Nombre del propietario o su seudónimo y del...

ARTÍCULO 18.01.3.- Nombre del galgo.

ARTÍCULO 18.01.4.- Periodicidad con que deberá administrarse el medicamento, su...

ARTÍCULO 18.02.- La Comisión, por medio de los médicos veterinarios...

ARTÍCULO 18.03.- Los medicamentos autorizados serán administrados por el veterinario...

ARTÍCULO 18.04.- La Comisión está facultada para prohibir el empleo...

ARTÍCULO 18.05.- El poseedor de una licencia que administre cualquier...

ARTÍCULO 18.06.- Cuando se reciba un reporte del Laboratorio Oficial...

ARTÍCULO 18.07.- Las muestras de orina de los galgos ganadores...

ARTÍCULO 18.08.-La Comisión y el Cuerpo de Árbitros o el...

ARTÍCULO 18.09.- En toda carrera cuya apuesta implique un pago...

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